lunes, 14 de octubre de 2013

                          LA MUJER EN EL TRABAJO CON SUS DESAFÍOS

  • Según el estudio Liderazgo Femenino realizado por la consultora Mandomedio.com, el principal desafío de las mujeres consultadas es conciliar trabajo y familia. Lo que a simple vista no parece ninguna novedad, se vuelve más inquietante ya que el segundo reto para ellas es liderar equipos; lo que involucra la validación profesional, una variable que ha obligado a las trabajadoras a seguir luchando por su lugar frente a los hombres Sin embargo, la validación de a poco la han ido logrando las mujeres con su sello a la hora de liderar. En el estudio, ellas mencionaron que la principal habilidad que se debe tener para liderar equipos eprofesional y tienen una relación más cercana. Todo esto contribuye a mejorar el ambiente laboral en la empresa y que los trabajadores se sientan parte de la organización. es la empatía y capacidad de escuchar, y en segundo lugar fue mencionada ser metódica y organizada. Además, se determinó que el liderazgo femenino se destaca por tener la capacidad de guiar a sus colaboradores y de generar lazos de amistad, y por identificar escenarios distintos frente a una situación determinada. Las mujeres generalmente se preocupan por la personas detrás del cargo  
Para lograr tener éxito en estos aspectos de su vida se enfrenta a grandes desafíos, como por ejemplo:

• DEFINIR UN PROYECTO DE VIDA QUE ESTABLEZCA PRIORIDADES PERSONALES Y FAMILIARES.
• DETERMINAR UNA DISCIPLINA PERSONAL PARA LOGRAR
UNA ESTABILIDAD EN LOS ROLES QUE LE TOCA VIVIR.
• TENER UN ADECUADO MANEJO DEL TIEMPO Y UNA BUENA ORGANIZACIÓN.
• INVITAR A SU COMPAÑERO A COMPARTIR SU MUNDO PARA QUE AMBOS SEAN PARTE DE LA FAMILIA Y EL TRABAJO.
                 A QUI LE DEJO UN VÍDEO SOBRE LA DIFICULTAD EN EL TRABAJO PARA                                             LA MUJER COMO POR EJEMPLO : CRUZ ROJA 






 yo pienso que   la mujer no tiene tantos beneficios para encontrar trabajo como el hombre  tiene mas dificultades para  tener un ámbito laboral


A QUI LE DEJO OTRO VÍDEO SOBRE LAS IGUALDAD EN EL TRABAJO PARA LA MUJER


 bueno  en este vídeo se muestra la igualdad en general  pero deveria ver igualdad para todo el mundo 
                                  imágenes de la igualdad en el trabajo 



  igualdad  sobe la edad de la mujer
             
        igualdad entre el hombre y la mujer
 si ella puede tener dos roles entre su trabajo y ser madre el hombre tan puede hacerlo 
                                                            A QUI LAS IMÁGENES 



 las mujeres devén tener el desafió de llevar a sus hijos al trabajos y hacer el rol de mama y trabajadora ala vez














  vez como les decía  la mama tiene que hacerse el esfuerzo para hacer las cosas bien en su trabajo y como madre .











 tienen  que vivir el día cotidiano junto  as compañeros de trabajo y con al igualdad y la paciencia 
               A QUI LES DEJO UN RECUADRO SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER

Las relaciones laborales están regidas por la Ley General del Trabajo de 1942 y su decreto reglamentario de 1943.
MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
DERECHO AL TRABAJOEl trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y económico (Art. 156 de la Constitución).La mayoría de las Constituciones latinoamericanas consagran el derecho la trabajo. La boliviana, al establecer el trabajo también como un deber, permite constituirlo en uno de los pilares de la sociedad.
IGUALDAD DE SALARIOEl salario es proporcional al trabajo. Se prohíbe la diferencia de salarios por razón de sexo o nacionalidad (Art. 52).La Constitución declara que toda persona tiene derecho a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano.La Ley General del Trabajo dispone que las mujeres casadas recibirán válidamente su salario y lo administrarán libremente.
PROVISION DE CARGOSLa vacancia producida en cualquier cargo será provista con el trabajador inmediatamente inferior, siempre que reúna los requisitos de honorabilidad, competencia y antigüedad en el servicio. Esta disposición se aplicará sin distinción de sexos (Art. 65).Esta positiva disposición no es capaz, por sí misma, de cambiar las arraigadas prácticas de otorgar preferencia al varón en caso de ascenso, especialmente cuando se trata de cargos altos.
TRABAJOS PROHIBIDOSPara mujeres y niños se prohíbe el trabajo nocturno y los oficios pesados, peligrosos, insalubres o reñidos con la moralidad y buenas costumbres (Arts. 59 y 60).La reglamentación común a niños y mujeres es injustificada y da visos de legalidad al prejuicio de que la mujer no es un ser enteramente capaz de decidir por sí misma qué trabajos podrían causarle perjuicio.Los trabajos insalubres o reñidos con la moralidad y las buenas costumbres deberían estar proscritos para todos los trabajadores, sin distinción de sexo ni edad.
Se permite el trabajo nocturno de la mujer en servicios de salud, nutrición y otros que, en definitiva, constituyen una prolongación de su rol doméstico. El trabajo de enfermera suele ser pesado, peligroso, nocturno y hasta insalubre, no obstante ser considerado un trabajo "típicamente femenino".
Por Decreto Supremo Nº 22.407 de 1990, se creó el Departamento de Promoción Socio-Laboral, para proteger y capacitar a la mujer en el trabajo, así como para establecer políticas salariales que la favorezcan.
LIMITE AL TRABAJO FEMENINOEn toda unidad industrial el personal femenino no puede superar el 45%, a menos que el empleador determine que la índole del trabajo requiere una mayor proporción (Art. 3).Esta disposición atenta contra la garantía constitucional del derecho al trabajo, e introduce una desigualdad insostenible, más aún si se considera que la mujer debe contribuir al mantenimiento de la familia.El empleador está facultado, en definitiva, para determinar qué tipos de trabajos son femeninos.
PROTECCION A LA MATERNIDADSe prohíbe el despido por causa de embarazo o lactancia.
La trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso remunerado de 45 días antes y 45 días después del parto (Art. 61).
La mujer embarazada en puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud merecerá un tratamiento especial que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en el puesto de trabajo (Art. 2 de la Ley de 2 de marzo de 1988).
Toda mujer en período de gestación y hasta un año del nacimiento del hijo gozará de inamovilidad, tanto en las instituciones públicas como en las privadas (Art. 1 de la Ley de 2 de marzo de 1988).
La madre tiene derecho a descansos de una hora al día para amamantar a su hijo (Art. 61).
Las empresas que ocupen cincuenta o más trabajadoras deben mantener salas cuna anexas al lugar del trabajo, donde las madres puedan dejar a sus hijos mientras trabajan y alimentarlos.
Esta prohibición es relativa. La mujer embarazada puede ser despedida por otras causales, como falta de probidad, vías de hecho, etc.Estos plazos pueden ampliarse si sobrevienen casos de enfermedad como consecuencia del embarazo o del parto.
La disposición parece tímida. Una redacción más imperativa podría proteger de mejor manera a la trabajadora embarazada.
El período de inamovilidad es bastante generoso, en relación al establecido en la mayoría de las legislaciones de la región.
El término "amamantar" no es precisamente feliz, pues interpretado literalmente excluye a las madres que alimentan artificialmente a sus hijos.
La ley no establece sanciones para el incumplimiento de esta obligación, lo que le resta efectividad.
La exigencia de un número tan alto de trabajadoras aparece como exagerada.
TRABAJO DOMESTICOLa jornada de trabajo de la trabajadora doméstica no está sujeta a horario, pudiendo extenderse hasta dieciséis horas (Art. 39).Como en todas las legislaciones latinoamericanas, la situación de la trabajadora doméstica es dramáticamente desprotegida.
JUBILACIONLa mujer puede jubilarse a una edad menor que el hombre (Art. 45 del Código de Seguridad Social).Este es un beneficio real, por cuanto el monto de las pensiones es el mismo para mujeres y hombres, independientemente de la edad y siempre que se haya alcanzado un cierto número de cotizaciones mensuales.
                              LA MUJER CON LA LEGALIDAD EN El TRABAJO

  1.     Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley aprobatoria de la convención sobre la 
  • eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 
  • Artículo 2. El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el 
  • desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades. 
  • Artículo 3°: Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para 
  • todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún mantengan normas que excluyan o 
  • atenúen su capacidad jurídica, son consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta. 
  • Articulo 4°: El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad 

  •  2 .El derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra la mujer, implica 
la eliminación de obstáculos y prohibiciones, originados con motivo de su condición femenina, 
conforme al artículo 1° de esta Ley. 
Artículo 6°: A los efectos de esta Ley, se entenderá como "Discriminación contra la Mujer":  
La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones cualquier otro acto jurídico, cuyo espíritu, 
contenido o efectos, contengan preeminencia de ventajas o privilegios del hombre sobre la 
mujer. . La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer 
y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del medio, la tradición o la idiosincrasia 
individual o colectiva.
 El vacío o deficiencia legal y reglamentaria, de un determinado sector donde intervenga la 
mujer, que obstruya o niegue sus derechos