lunes, 14 de octubre de 2013

                              LA MUJER CON LA LEGALIDAD EN El TRABAJO

  1.     Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley aprobatoria de la convención sobre la 
  • eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 
  • Artículo 2. El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el 
  • desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades. 
  • Artículo 3°: Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para 
  • todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún mantengan normas que excluyan o 
  • atenúen su capacidad jurídica, son consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta. 
  • Articulo 4°: El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad 

  •  2 .El derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra la mujer, implica 
la eliminación de obstáculos y prohibiciones, originados con motivo de su condición femenina, 
conforme al artículo 1° de esta Ley. 
Artículo 6°: A los efectos de esta Ley, se entenderá como "Discriminación contra la Mujer":  
La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones cualquier otro acto jurídico, cuyo espíritu, 
contenido o efectos, contengan preeminencia de ventajas o privilegios del hombre sobre la 
mujer. . La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer 
y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del medio, la tradición o la idiosincrasia 
individual o colectiva.
 El vacío o deficiencia legal y reglamentaria, de un determinado sector donde intervenga la 
mujer, que obstruya o niegue sus derechos 


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