- Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley aprobatoria de la convención sobre la
- eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Artículo 2. El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el
- desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.
- Artículo 3°: Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para
- todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún mantengan normas que excluyan o
- atenúen su capacidad jurídica, son consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta.
- Articulo 4°: El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad
- 2 .El derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra la mujer, implica
la eliminación de obstáculos y prohibiciones, originados con motivo de su condición femenina,
conforme al artículo 1° de esta Ley.
Artículo 6°: A los efectos de esta Ley, se entenderá como "Discriminación contra la Mujer":
La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones cualquier otro acto jurídico, cuyo espíritu,
contenido o efectos, contengan preeminencia de ventajas o privilegios del hombre sobre la
mujer. . La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer
y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del medio, la tradición o la idiosincrasia
individual o colectiva.
El vacío o deficiencia legal y reglamentaria, de un determinado sector donde intervenga la
mujer, que obstruya o niegue sus derechos
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